VISTO: Los artículos 23, 88, 157, 160, 163, 186 y 240 de Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que el Art. 240 de la Ley N° 125/91 establece la posibilidad de designar Agentes de Retención a contribuyentes que por sus actividades intervengan en operaciones en las cuales sea pertinente la retención del impuesto, facultando a la Administración Tributaria a reglamentar la forma y condiciones de la retención.
Que los Agentes de Retención tienen la obligación de ingresar a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) los tributos retenidos;
Que el importe de las retenciones no proviene de un impuesto propio de los Agentes de Retención, sino de los contribuyentes retenidos, que son los que verdaderamente soportan la carga económica del pago del impuesto a través de la retención que se les practica, y que constituye un anticipo de pago de los tributos que les afectan.
Que consecuentemente, corresponde especificar que los Agentes de Retención solo pueden utilizar sus créditos fiscales legítimamente reconocidos por la SET para compensar sus propios impuestos; con lo cual deben ingresar al Fisco, en dinero, a través de los distintos medios de pago habilitados, los importes retenidos a otros contribuyentes;
Que la retención de impuestos prevista en la Ley constituye un mecanismo que permite una mayor eficacia en el control y la recaudación de los tributos.
Que en virtud al artículo 186 de la Ley N° 125/91, la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para dictar normas de carácter general con miras a mejorar la administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DEINT N° 25/15.
POR TANTO:
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACION
RESUELVE
Artículo 1°.- Los contribuyentes que sean titulares de créditos fiscales legítimamente reconocidos por la SET, solo podrán utilizarlos para el pago por compensación de sus propios impuestos, y no para ingresar el importe de las retenciones de impuestos que en su calidad de Agentes de Retención hayan practicado a otros contribuyentes, por lo que los montos de estas retenciones deberán ser ingresados a la Administración Tributaria en dinero, debiendo para el efecto, utilizar los medios de pago habilitados.
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2015.
Artículo 3°.- Publicar, comunicar y cumplido, archivar.
Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACION |